Alicia Delgado, abogada de ARAG, resuelve las dudas sobre el estacionamiento en la vía pública y sus implicaciones legales
La vía pública es un bien de dominio público, lo que significa que ningún ciudadano puede apropiarse de ella para su uso exclusivo, ni siquiera para beneficio propio o de sus familiares. Cualquier intento de aprovecharse individualmente de un espacio público está fuera de la legalidad.
La Dirección General de Tráfico (DGT) establece que ningún peatón tiene permitido permanecer detenido en la calzada o en el arcén si existe una zona peatonal o refugio cercano. Es decir, esperar de pie ocupando una plaza para “reservarla” a un familiar o amigo constituye una infracción y puede ser sancionada. El peatón debe permanecer en una zona segura hasta que el vehículo llegue.
Además, colocar objetos, cajas, bicicletas o incluso motocicletas para ocupar un espacio es considerado una obstrucción al tráfico y también tiene consecuencias legales.
«Esperar de pie ocupando una plaza para “reservarla” a un familiar o amigo constituye una infracción y puede ser sancionada».
Aunque no haya un artículo concreto que regule este caso, estas conductas son ilegales y pueden ser sancionadas por los agentes de la autoridad conforme interpreten las normas de circulación. Incumplir el artículo 122 del Reglamento General de Circulación puede suponer una multa de hasta 80 €. Además, los ayuntamientos pueden aplicar sus propias ordenanzas, con sanciones que pueden llegar hasta los 200 € si se reservan plazas con objetos personales o mobiliario urbano.
Por lo tanto, reservar un espacio en la calle para aparcar no solo conlleva riesgos legales, sino que, si la autoridad solicita la grúa para la retirada del vehículo, la sanción puede incrementarse notablemente. Para evitar conflictos y sanciones, lo más recomendable es buscar aparcamiento de manera tradicional y no recurrir a este tipo de “trucos”.






















































