¿Tienen las madres y padres prioridad en la elección de sus vacaciones?

Sonia Sánchez, abogada de ARAG.

Al llegar el periodo de vacaciones escolares o cuando surge la necesidad de conciliar vida laboral y familiar, los trabajadores con hijos se pueden llegar a plantear si ser padre o madre da preferencia para elegir vacaciones antes que los que no lo son. Además, ¿pueden adaptar la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral con la familiar?

Preferencia para escoger vacaciones

Lo cierto es que el Estatuto de los Trabajadores no da prioridad a los empleados con hijos para elegir cuando quieren disfrutar de sus vacaciones. En la normativa no hay distinción alguna entre ellos y los que no son padres.

La única manera de que los trabajadores que sean padres o madres puedan tener algún tipo de ventaja en la elección es que esté pactado en el Convenio Colectivo. Un ejemplo sería establecer prioridades para elegir vacaciones a quienes tengan cargas familiares.

Adaptación de la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral con la familiar

Los trabajadores sí podrán solicitar una adaptación de la jornada de trabajo (en duración y distribución) para poder conciliar vida laboral y familiar, sin tener que reducir necesariamente la jornada de trabajo. Este derecho lo tendrá el trabajador que acredite la necesidad de conciliar y todos los que tengan menores de 12 años a su cargo.

El derecho otorga la posibilidad de solicitar la adaptación, pero la empresa podría negarse si existen razones para ello. Por ese motivo, las peticiones deberán tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y también las organizativas o productivas de la propia empresa.

Para solicitarlo, primero habrá que revisar el Convenio Colectivo. Si no se establece nada en él con respecto al tema, la empresa deberá abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora durante 30 días máximo. Una vez finalizado este plazo, la empresa deberá comunicar al trabajador su decisión por escrito en la cual podrá aceptar la petición, plantear una propuesta alternativa o denegarla, indicando las razones por las que se ha tomado esa decisión.

El trabajador que no esté de acuerdo con la denegación podrá acudir directamente a la vía judicial en el Juzgado de lo Social.  Los tribunales son los que analizarán cada caso en concreto, valorando las necesidades de la empresa y del trabajador para evaluar la posibilidad de conceder la adaptación de la jornada.