¿En qué casos puedes no acudir a la Mesa si te ha tocado?

¿Me puedo librar si me ha tocado ser miembro en una Mesa Electoral? Y, si no voy, ¿me multan? Cristina Gonzalez, abogada de ARAG, contesta a estas preguntas.

Cuando se celebran elecciones estatales se constituyen Mesas en los diferentes colegios electorales. En estas Mesas, que están formadas por ciudadanos elegidos de manera aleatoria por los diferentes Ayuntamientos, debe haber un presidente y dos vocales.

Existen varias causas por las que puedes librarte, pero es muy importante justificar documentalmente el motivo. Estos son algunos casos por los que puedes excusarte:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Tener una incapacidad permanente absoluta, una gran invalidez o discapacidad.
  • Estar de baja médica y, por lo tanto, en situación de incapacidad temporal para acudir a tu puesto de trabajo.
  • Encontrarte a partir del sexto mes de embarazo o estar en el periodo de descanso maternal.
  • Encontrarte internado en un centro penitenciario o psiquiátrico.
  • Tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
  • Tener prevista una intervención quirúrgica o una prueba médica importante que resulte inaplazable.
  • Pertenecer a una comunidad religiosa de clausura.
  • Por un cambio de residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
  • Por encontrarte disfrutando del periodo de lactancia.
  • Por tener bajo tu cuidado directo a un menor de 8 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Por tener bajo tu cuidado a un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
  • Por tener un evento familiar de especial relevancia, que resulte inaplazable o que, de aplazarse, pueda acarrear un perjuicio económico importante.
  • Por prestar tus servicios a la Junta Electoral, a los Juzgados o Administraciones Públicas que tengan asignadas funciones electorales.
  • Si durante la jornada electoral debes prestar servicios de importancia vital (protección civil, bomberos, personal médico o sanitario, etc.).
  • Si eres director de un medio de comunicación de información general, o eres responsable de los servicios informativos que cubren las elecciones.

Si no acudes, ¿te pueden multar?

Si no vas a la Mesa Electoral puedes ser condenado por un delito. Por lo tanto, te podrán imponer una pena de tres meses a un año de prisión. Esto supondría tener antecedentes penales. Por otro lado, podrían sancionarte con una multa económica, cuya cantidad se graduará según los ingresos económicos tengas.

¿Qué pasa si tienes un viaje?

Si has contratado un viaje y te nombran miembro de una Mesa Electoral debes saber que, pese a que la ley no contempla expresamente este supuesto como excusa, se podría interpretar como una causa justificada para no cumplir con esta obligación, siempre y cuando acredites bien documentalmente el perjuicio económico que te supondría.

Lo que hará entonces la Junta Electoral de la zona es valorar si te exime o no de formar parte de la Mesa. Por este motivo es importante que lo justifiques bien, por ejemplo, acreditando que el viaje se ha contratado con antelación, que se ha realizado algún pago o incluso, que el coste de la cancelación del viaje contratado puede suponer un grave perjuicio económico.